Este blog trata de la continuidad del proyecto educativo "Conociendo y valorando nuestro Patrimonio Cultural monumental: Huaca Fortaleza de Campoy", de la I.E. Nº 0090 "Daniel Alcides Carrión" de Campoy, que promueve el conocimiento y valoración de nuestro patrimonio cultural y natural, mediante el grupo de Defensores del patrimonio y Guías escolares de turismo KUSI SONQO, dirigidos por el Profesor Arturo Vásquez Escobar.
miércoles, 9 de marzo de 2011
Comunicado del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura comunica que, de acuerdo al informe de la directora de Defensa de Patrimonio Histórico, Hist. Blanca Alva Guerrero, emitido hoy luego de analizar el contenido de la presentación a la prensa del congresista Johny Lescano, que se observa la mezcla de distintos temas, informaciones incorrectas o distorsionadas, proporcionadas por el evidente desconocimiento de la devolución del material arqueológico de Machu Picchu actualmente en la Universidad de Yale.
1.- Al respecto, se reitera que la reclamación se ha centrado en el material excavado en el mismo Machu Picchu, por ser parte de un contexto identificable y de suma importancia para la identidad nacional, lo cual no implica de ninguna manera que nuestro país renuncie en el futuro a reivindicar sus derechos ante la Universidad de Yale sobre materiales de procedencia distinta a la de Machu Picchu.
Se utiliza el informe Nº 75-2010-DDPH/MC emitido por esta Dirección para indicar que “el inventario en base al cual se devolverán objetos es muy incompleto”, no existiendo nada en el texto del documento que sustente esta afirmación y se concluye “INC en marzo del 2008 sólo verificó inventario entregado por Yale”, simplificando excesivamente y dando a entender que sería un trabajo incompleto cuando en el informe se especifica que la verificación se hizo comparando una por una cada pieza y/o fragmento (y estamos hablando de más de 44,000).
2.- También se observa que no se ha leído con atención los alcances de la resolución Nº 1529. Esta resolución regularizaba las excavaciones hechas a la fecha y autorizaba la salida del material excavado durante la Segunda Yale Peruvian Expedition. En 1911, cuando Bingham llegó a Machu Picchu, estuvo sólo un día (el 24 de julio) durante un lapso aproximado de 5 horas y sólo tomó fotografías. Estuvo con la única compañía del Sargento Carrasco (asignado para su resguardo por el Gobierno Peruano), Melchor Arteaga y el niño de la familia Richarte que lo condujo hasta el sitio.
En la segunda expedición si efectuó excavaciones extensas. La Resolución Nº 1529 dio plazo para terminar las excavaciones y efectuar el traslado hasta el 1º de diciembre. No se trata de una autorización de “un mes” para realizar excavaciones, como deduce el Sr. Lescano. En realidad las excavaciones se efectuaron entre julio y noviembre de 1912. En el último tramo, a partir de septiembre, estuvo presente un veedor del Gobierno Peruano, José Gabriel Cosío, designado en agosto de ese año por Resolución Suprema.
3.- En otro momento de su denuncia, el congresista Lescano demuestra nuevamente que no se ha leído con detalle el informe, pues se suman automáticamente las cifras de una columna en la tabla resumen de la verificación, concluyendo que hay “91 lotes no ubicados o no habidos”.
En realidad se trata de 51 lotes no ubicados, 15 de ellos pertenecientes al inventario inicial de “museables” que Yale entregó a la Comisión Garrido Lecca en septiembre del 2007 y 40 lotes que no figuraban en los listados entregados por Yale (5 referidos a los “museables” precitados) pero que ubicamos físicamente al momento de efectuar la verificación.
Cabe señalar que estas discrepancias fueron señaladas por escrito y verbalmente a las autoridades de Yale.
Como bien se indica en el Memorando de Entendimiento, no se está cediendo ningún derecho sobre cualquier pieza, esté integra o en fragmentos, que eventualmente pueda surgir a pesar de no estar incluida en el inventario que Yale entregó al Perú.
4.- Cabe indicar que en 1921 Yale devolvió 47 cajas y en efecto alega que con ello habría cumplido con retornar lo que sacó del país el año 1916. Lamentablemente hace 90 años el Museo Nacional (precursor del actual MNAAHP) no contaba con los conocimientos y recursos de hoy; nadie se preocupó en esa época por verificar el contenido de las cajas retornadas y de hecho hubo negligencia, que dificulta el reclamo sustentado porque, a diferencia con lo que ocurre respecto al material que se exportó en 1912, sólo tenemos un listado muy sucinto publicado en las Memorias de Emilio Gutiérrez de Quintanilla, entonces Director del Museo Nacional. Debemos reiterar que en este listado –referido mayormente a material óseo humano- no aparece mencionado Machu Picchu como lugar de procedencia de ninguno de los restos.
Para poder alegar “devolución fraudulenta” como sugiere el Congresista Lescano, deberíamos contar con un inventario del contenido de las 47 cajas, lo cual como ya mencionamos no se efectuó.
El MNAAHP en su momento intentó hacer una revisión, pero por el tiempo transcurrido y por la negligencia demostrada en esa época, resultó imposible determinar qué se había retornado pues el material se hallaba mezclado con vestigios procedentes de otros sitios arqueológicos y de diferentes épocas.
5.- La Tercera “Yale Peruvian Expedition” efectivamente efectuó excavaciones en distintos sitios del Cusco, exceptuando Machu Picchu, entre los años 1915 y 1916. Se repite lo ya dicho sobre la devolución de 1921. En la diapositiva No. 14 del congresista Lescano se inserta una página del libro citado de Gutiérrez de Quintanilla, que da sólo una versión parcial. Si se hubiera leído el libro íntegro se sabría que el Dr. Gutiérrez de Quintanilla no mencionó piezas de Machu Picchu entre lo que verificó para su exportación a principios de 1916.
6.- En cuanto a las conclusiones del Informe, estas se tergiversan. En ningún momento se dijo que sólo se hubiera verificado parte de lo extraído en 1912. La Directora de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, en base a las investigaciones que viene realizando sobre el tema desde el año 2001, asegura que todo lo verificado, con muy pocas excepciones, pertenecía a lo que se sacó en 1912.
En 1921 no se devolvió material óseo de Machu Picchu. En el inventario figuraban 127 lotes, cada uno procedente de un contexto funerario identificado de Machu Picchu. Sólo un lote, correspondiente a la tumba 10A, no fue ubicado.
Sobre las piezas de la Colección Alvistur, se pidió en su momento a la Universidad de Yale que nos proporcionara el inventario. Existen algunas imágenes en el catálogo de la exposición que Yale auspició el 2003, pero no es suficiente para conocer el integro de las piezas. Como se ha mencionado antes, la prioridad es retornar el material procedente de las excavaciones; más adelante se podrá retomar el caso Alvistur y proceder a la reclamación correspondiente.
7.- Se menciona que Bingham estuvo en Perú desde 1909. Efectivamente pasó brevemente por nuestro país y visitó las ruinas de Choquequirao el año 1909, pero ya no retornó hasta 1911 con la Primera “Yale Peruvian Expedition” que buscaba la ubicación de Vilcabamba. Si bien no podemos descartar que haya adquirido piezas de particulares durante la breve estancia de 1909, no obstante no tuvo tiempo materialmente para realizar excavaciones.
8.- Respecto a las afirmaciones sobre la pertinencia de designar al entonces Ministro Garrido Lecca, o sobre la prescripción de la causa judicial, estas aseveraciones no son competencia del Ministerio de Cultura.
El Perú de ninguna manera cede ningún derecho futuro de reclamar otros bienes culturales identificados como parte de su patrimonio cultural.
Lima, 08/03/2011
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